• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8171/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del honor por la indebida inclusión de datos personales del demandante en un fichero de solvencia patrimonial. La demanda fue desestimada en ambas instancias al constar acreditados, en lo que interesa, sendos requerimientos de pago con la advertencia de que caso de no ser atendidos darían lugar a su posible inclusión en un fichero de esa naturaleza. En casación se alza la parte actora aduciendo el incumplimiento de ese presupuesto del previo requerimiento de pago, pero el recurso se desestima porque la sentencia recurrida no conculca la jurisprudencia sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, que no exige la fehaciencia de su recepción, puesto que esta se puede considerar fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, como fue el caso. Además, no se puede tachar la comunicación por formar parte de un gran conjunto de ellas y la doctrina sobre el enfoque funcional del requerimiento previo de pago ha llevado a restar relevancia a este requisito como elemento determinante de la existencia de una vulneración del derecho al honor cuando el deudor no se ha visto sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda y evidenciar sus actos una actitud totalmente pasiva, lo que cabe apreciar en el presente caso, ya que el deudor era plentamente consciente de las deudas que tenía con la entidad prestamista dado que el préstamo inicial había sido novado y ampliado varias veces
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, que no exige la fehaciencia de su recepción puesto que esta se puede considerar fijada a través de las presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. En el caso, se envió a la dirección idónea la carta conteniendo el requerimiento, se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos y no consta su devolución y no existe dato alguno del que se pueda inferir que la carta no llegara a su destino o que su recepción se hubiera malogrado por razones achacables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario. Envíos masivos: no se puede impugnar la comunicación por formar parte de un gran conjunto de ellas, puesto que dicha circunstancia, igual que si se hubiera presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos, que opera un número ingente de comunicaciones y que no puede denegar su admisión, documentada en los autos con los albaranes de entrega, que debe garantizar de manera efectiva los derechos de los usuarios y del que, una vez producida la recepción, se hace responsable. No puede equiparse el presente caso a otros en los que la comunicación fue remitida a una dirección postal de la que fue devuelta por ser el destinatario desconocido o donde anteriormente ya se había producido una devolución por la misma circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8072/2020
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña que, al igual que la sentencia del Juzgado, entiende que no se ajusta a Derecho que no se entregue al interesado copia de una información reservada referida a una queja interpuesta contra el mismo que no dio lugar a expediente disciplinario. El Tribunal Supremo parte de la consideración de que la información reservada no tiene carácter sancionador, sino que pretende la averiguación de unos hechos para incoar, en su caso, un expediente disciplinario. Asimismo, señala que en la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario, el mismo tiene la condición de interesado. Y, en consecuencia, entiende que el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada tiene derecho a acceder a dicho expediente, aunque luego no fuere sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5099/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor por haber sido incluida la demandante a instancias de la entidad bancaria demandada de forma indebida como morosa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, y recurrida en apelación por la actora, la Audiencia desestimó el recurso. Por la misma actora se formula, junto al recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal que se estima al apreciarse por la Sala la existencia de error patente en la valoración de la prueba, pues la información proporcionada al CIRBE por la entidad bancaria demandada, en contra de lo que apreció la sentencia recurrida, no se limitaba a informar de la condición de la demandada como avalista, sino que la identificaba erróneamente como morosa, lo que dio lugar a que se le denegara la financiación que precisaba para descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra. La estimación del recurso por infracción procesal determina la estimación del recurso de casación al apreciar la Sala la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, con la consecuencia de la procedencia de indemnización de los daños patrimoniales y morales ocasionados, ponderados por la Sala en atención a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión (por las que se incrementa el daño moral hasta la cantidad de 5.000 euros, junto al abono de los daños patrimoniales acreditados)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4249/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la proyección que pudiera tener el principio de equivalencia sobre el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al establecer dicho precepto que el plazo para resolver el procedimiento (seis meses) se contará desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite, y ello a efectos de la apreciación del silencio administrativo positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3120/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación pues l interrogante jurídico que se suscita en este recurso no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referida a la infracción de la normativa de protección de datos derivada de la implementación de medidas de seguridad inadecuadas o insuficientes, que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3.a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.3.d) LJCA. De manera que el interrogante jurídico a resolver consiste en determinar si la conducta infractora, consistente en facilitar el acceso a unos duplicados de tarjetas SIM solicitados de forma fraudulenta, debe ser considerada como un incumplimiento del artículo 5.1.f) del RGPD, o ha de ser subsumida en el artículo 32 del RGPD; ii) así como interpretar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a fin de determinar si resulta de aplicación la suspensión de plazos establecida por la citada normativa a la caducidad de las actuaciones previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4149/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que estimo el recurso contencioso interpuesto por el Sindicato profesional de la Policía frente a la desestimación tácita de la solicitud de información sobre la ocupación de puestos del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si el ejercicio del derecho de la acción sindical por parte de un sindicato de policía, concretado en la solicitud de acceso a los datos del Catálogo de la Policía Nacional, puede ser limitado aplicando las previsiones del artículo 14.1. d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4701/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IIVTNU, situaciones consolidadas, STC 182/21, alcance. La impugnación de una liquidación por IIVTNU des pues del 26 de octubre de 2021, fecha de dictado de la STC 182/21, y antes de su publicación en el BOE, 25 de noviembre de 2021, ha de considerarse situación consolidada a los efectos del fundamento jurídico sexto de la citada sentencia. Esto es, se considera situación consolidada la liquidación no impugnada a fecha de haberse dictado la citada sentencia; pues lo relevante a efectos de este enjuiciamiento es que, admitida la potestad del Tribunal Constitucional de delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal CoNstitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 259/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en donde el recurrente considera insuficiente la explicación de la razón por la que fue citado como testigo y, sobre todo, entiende que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos. Esta circunstancia, unida al reconocimiento por parte del Abogado del Estado de la legitimación del recurrente para combatir jurisdiccionalmente el archivo del expediente a fin de lograr una ulterior investigación, parecen a juicio de la Sala suficientes para que deba entrar en el examen de la conformidad a Derecho del acuerdo del Director de Supervisión y Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, y no advierta la falta de legitimación alegada. Por tanto, no procede inadmitir el recurso contencioso-administrativo. En cambio, debe ser desestimado porque el acuerdo recurrido no es contrario al ordenamiento jurídico. Según la Sala, la citación errónea no sólo implica un tratamiento de datos injustificado, sino que es improcedente desde el punto de vista procesal. Ahora bien, una vez constatada y corregida y habiendo requerido el Consejo General del Poder Judicial que se adopten prevenciones organizativas para corregir esta disfunción, no es precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se han constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos personales del recurrennte que fueron tratados al citarle equivocadamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2960/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado por la Agencia Española de Protección de datos en donde se aprecia la concurrencia de la presunción prevista en el artículo 88.3.d) LJCA por cuanto la resolución recurrida ha sido dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, que merece la calificación de órgano regulador y/o de supervisión y, dado que no existen pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la cuestión planteada, cuestión jurídica de alcance general al incidir en las potestades de la AEPD ante la presentación de reclamaciones, se admite el recurso y se declara como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 57 y 58.2 RGPD, y 63, 64 y 65 LOPDGDD, a fin de determinar si, presentada una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la actuación de ésta queda vinculada al contenido de dicha reclamación, en concreto a los hechos objeto de reclamación y a su encaje y tipificación en los tipos descritos en la norma, o si puede tramitar y resolver el procedimiento sancionador al margen de las causas y los hechos en los que se fundan las reclamaciones presentadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.