• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 259/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en donde el recurrente considera insuficiente la explicación de la razón por la que fue citado como testigo y, sobre todo, entiende que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos. Esta circunstancia, unida al reconocimiento por parte del Abogado del Estado de la legitimación del recurrente para combatir jurisdiccionalmente el archivo del expediente a fin de lograr una ulterior investigación, parecen a juicio de la Sala suficientes para que deba entrar en el examen de la conformidad a Derecho del acuerdo del Director de Supervisión y Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, y no advierta la falta de legitimación alegada. Por tanto, no procede inadmitir el recurso contencioso-administrativo. En cambio, debe ser desestimado porque el acuerdo recurrido no es contrario al ordenamiento jurídico. Según la Sala, la citación errónea no sólo implica un tratamiento de datos injustificado, sino que es improcedente desde el punto de vista procesal. Ahora bien, una vez constatada y corregida y habiendo requerido el Consejo General del Poder Judicial que se adopten prevenciones organizativas para corregir esta disfunción, no es precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se han constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos personales del recurrennte que fueron tratados al citarle equivocadamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2960/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado por la Agencia Española de Protección de datos en donde se aprecia la concurrencia de la presunción prevista en el artículo 88.3.d) LJCA por cuanto la resolución recurrida ha sido dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, que merece la calificación de órgano regulador y/o de supervisión y, dado que no existen pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la cuestión planteada, cuestión jurídica de alcance general al incidir en las potestades de la AEPD ante la presentación de reclamaciones, se admite el recurso y se declara como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 57 y 58.2 RGPD, y 63, 64 y 65 LOPDGDD, a fin de determinar si, presentada una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la actuación de ésta queda vinculada al contenido de dicha reclamación, en concreto a los hechos objeto de reclamación y a su encaje y tipificación en los tipos descritos en la norma, o si puede tramitar y resolver el procedimiento sancionador al margen de las causas y los hechos en los que se fundan las reclamaciones presentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1814/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo la doctrina sentada en la sentencia núm. 4/2023, de 9 de enero (RCA 1509/2022), declara que, frente a la pretensión ejercitada en la instancia, determinante del objeto del recurso, referida a la ejecución de un acto presunto -el reconocimiento del derecho a obtener determinada información medioambiental- producido por silencio administrativo positivo, el silencio debe ser interpretado en tal caso en sentido negativo. La clave de la cuestión reside en que la entrada en vigor de la Ley 19/2013 vino a cambiar el sentido del silencio que regía con anterioridad a la misma en esta materia, tal y como se infiere de su propia exposición de motivos y del carácter subsidiario que dicha ley ostenta respecto de la Ley 27/2006, y, en este sentido, la Sala también ha declarado que determinadas regulaciones sectoriales que afectan en parte al derecho de acceso a la información no constituyen un régimen alternativo que desplace a la regulación contenida en la Ley de Transparencia, conclusión esta que, por otra parte, espeta la previsión general establecida en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 dado que en este caso es, precisamente, una norma con rango de ley la que establece el sentido negativo del silencio de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAJ contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre comunicación de sentencias. La demanda se extiende en un prolijo y reiterativo discurso centrado en su entendimiento del régimen que para la protección de los datos personales establece el Reglamento (UE) 2016/679 y en la afirmación de que es ella, en cuanto LAJ, la llamada a decidir sobre la forma en que se entregan a la Oficina de Comunicación las resoluciones de la misma a que se refiere el acuerdo de su Presidente. Es decir, sostiene que no es conforme a la normativa de protección de datos facilitar a la Oficina de Comunicación el texto de las sentencias de esa Sala, pues contiene los de personas que tienen derecho a que sean preservados, ni lo es atribuir al director de dicha Oficina de Comunicación, que debe velar según el acuerdo por el respeto a dicha normativa, la condición de encargado del tratamiento. La Sala desestima el recurso, al considerar que el acuerdo de la presidencia del TSJ se encuentra en el marco de sus competencias para la difusión de las resoluciones judiciales, cuya difusión ha sido realizada correctamente y por el cauce adecuado relevantes, sin que concurra revelación de datos personales de los justiciables y siendo proporcional el acuerdo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 406/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación del RD 785/2021 sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Solicita la nulidad de los artículos 1 y 2 por ser contrarios a los artículos 5, 6,16 y 57 del Reglamento 2016/679 y 6, y 8 de la CDFUE. Estiman que la disposición impugnada vulnera la normativa de protección de datos por la obligación que impone de comunicar ciertos datos a un fichero nacional. También estima vulnerada la ley de garantía de la Unidad de Mercado al imponer obligaciones desproporcionadas a los titulares de licencias VTC. La Sala estima que no se incurre en vicio de nulidad por haberse omitido el informe de la AEPD. El Reglamento, crea efectivamente un registro que queda sometido a la normativa de protección de datos pero no es una disposición sobre tratamiento de datos. La creación de un registro nacional de usuarios cumple el principio de necesidad pero no el de proporcionalidad al estimarse desproporcionada la recogida de todos los datos de los usuarios más allá del origen y destino, pero ahora ya no se aplica la referencia a los datos de los usuarios, cuya inclusión fue anulada previamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3568/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que el art. 69.1.e) REX resulta de aplicación a los supuestos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias contemplada en el art. 126.2 del referido reglamento, teniendo por finalidad el informe policial previsto en aquel precepto proporcionar elementos de juicio para valorar la incidencia de la decisión en la seguridad y orden públicos, y en cuya ponderación deberá tenerse en cuenta: (i) la delimitación de estos conceptos en la jurisprudencia del TJUE, (ii) la doctrina de esta Sala sobre los antecedentes policiales, (iii) los derechos fundamentales concernidos por esta autorización, así como la doctrina que en relación con los mismos deriva de la jurisprudencia interna y europea, (iv) descartando cualquier automatismo en su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5315/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en relación con la cuestión suscitada, declara que la obligación de mantener el requisito de carecer de antecedentes penales por delito doloso durante toda la vigencia de la habilitación y la imposición legal de su extinción por su pérdida, determina que la extinción se produzca por imperativo legal desde el momento mismo en el que tales antecedentes se producen, de forma que la Administración se limita a declararlo así en la resolución que extingue la habilitación por esta causa, con independencia de que la cancelación de tales antecedentes pueda dar lugar a que se solicite una nueva habilitación que, lógicamente, ya no podrá tener en cuenta los antecedentes penales cancelados. Desde esta perspectiva, y en el marco del control administrativo para velar por el cumplimiento de este requisito que responde a una finalidad constitucionalmente legítima y es proporcionada a la salvaguarda de la misma, considera legal el acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes por parte de un funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, sin consentimiento del interesado, limitado a la comprobación del mantenimiento de dicho requisito. Recuerda que el Estado ostenta el monopolio de la seguridad pública, por lo que permitir el ejercicio de esta función a particulares impone un imprescindible control e intervención ("intenso") por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se cuida de aclarar si el artículo 16 de la Ley 53/2007, contiene un régimen específico del derecho de acceso a la información en ese ámbito (exportación de munición de artillería fabricada por Expal Systems con destino a los Emiratos Árabes Unidos y/o Arabia Saudí), con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley de Transparencia y de (ii) aclarar el alcance (los efectos) de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información; en particular, desde la perspectiva de los límites del derecho de acceso. La Sala concluye que el régimen de información y control parlamentario establecido artículo 16 la Ley 53/2007 y el derecho de acceso a la información pública al que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013 constituyen regulaciones distintas, con significado y alcance bien diferentes y de ninguna manera puede ser entendidas como alternativas excluyentes. Por otro lado, el significado y alcance de la declaración como materia clasificada fueron examinados en la sentencia del Pleno de esta Sala de 4 de abril de 1997 (recurso contencioso-administrativo 726/1996), a cuya fundamentación jurídica se remite: el acceso a los datos, documentos e informaciones que constituyan "materia clasificada" resulta de aplicación la regulación específica establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, prevalece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 655/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictamen, consistente en el estudio, examen y resultado del caso propuesto por el Tribunal Calificador, siendo calificado como insuficiente, por lo que, por unanimidad, se acuerda declarar suspenso al aspirante. La esencia del dictamen no es tanto acertar en la solución, como el desbrozar jurídicamente las cuestiones y problemas surgidos para dar una solución, bien cerrada o incluso abierta, siempre que con ello se pueda hacer la valoración necesaria para comprobar si el aspirante cumple las exigencias que se plasman en las bases de la Convocatoria y en el texto legal que lo prevé. El control de la discrecionalidad técnica, en lo que hace al acierto del contenido de la decisión controvertida, sólo es posible en los casos de errores evidentes y, por ello, la invalidación de tales decisiones no puede hacerse desde la mera discrepancia doctrinal. Justificación razonada y motivada que avala la decisión unánime de suspenso del Tribunal Calificador. Derecho de acceso a los ejercicios realizados por otros participantes. No tiene amparo jurídico acatar y no oponerse a las bases de la convocatoria y, en este caso, al nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, para, según el resultado y siendo este negativo, intentar valerse de, hipotéticas, irregularidades preexistentes a la realización de los ejercicios pretendiendo asegurarse el éxito de sus aspiraciones. Falta de concurrencia de una causa de abstención, que en su caso no afectaría al proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2138/2022
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible. Técnica casacional deficiente que, dado el objeto del proceso sobre tutela de un derecho fundamental, no impide el acceso a casación cuando lo que se plantea es claro y comprensible y no obstaculiza una oposición adecuada y efectiva ni se entorpece la labor enjuiciadora del tribunal. Modificación en el planteamiento del recurso de casación de los términos en que se planteó la demanda. La cesión de los datos de una persona física a entidades de recobro con la sola y única finalidad de que puedan gestionar la reclamación de una deuda no constituye una intromisión ilegítima en el honor de la persona afectada, salvo que las gestiones que realicen vayan acompañadas de circunstancias lesivas para su dignidad al desplegarse actuaciones, hacer uso de medios o desarrollarse de tal modo que la lastimen menoscabando o perjudicando su honor. En el caso, inexistencia de vulneración: la empresa de recobro solo se dirigió al demandante con esa finalidad y a través de comunicaciones escritas formalmente correctas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.